Este requisito formal de la nueva Declaración del Estado Patrimonial (DEP), fue aprobada su obligatoriedad a partir de noviembre del 2009, al ser modificado el artículo 91 del Código Tributario. La Declaración Patrimonial, al igual que en otros países donde es obligatoria su presentación es un mecanismo de control para poder aplicar la presunción (Base Presunta), por los incrementos patrimoniales no justificados por los sujetos pasivos o contribuyentes e incluso por el incremento de ingresos de un año para otro. En base a lo anterior se pueden aplicar los ajustes correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR); Impuesto a los Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); Impuesto Ad-Valoren o Especifico según el caso.
BASE PRESUNTA.
La determinación sobre base presunta es un mecanismo lógico por el cual se llega a presumir la existencia de un hecho, a la existencia probada de otro hecho base, es decir que se acredita la existencia del hecho en forma indirecta.
Esto permite a la Administración Tributaria (MH), descubrir la existencia de una obligación tributaria omitida sin necesidad de demostrar directamente la realización del hecho generador.
En ese sentido constituye una herramienta que permite el control de la evasión fiscal, que se utiliza en forma extraordinaria, en los casos en los que hay evidencias que no se ha cumplido con las obligaciones tributarias.
Según el art. 189 del Código Tributario, se establece la procedencia de la base presunta, cuando la Administración Tributaria no pudiere por cualquier circunstancia determinar el tributo o la obligación fiscal con conocimiento cierto de la materia imponible, lo estimara en función de los elementos conocidos que permitan presumir la existencia y magnitud de la base imponible y de las obligaciones tributarias respectivas.
Algunas bases presuntas que se pueden generar en el aspecto fiscal tenemos las contenidas desde el art. 192-A al art. 199 del Código Tributario y las cuales son: Renta presunta por Intereses, Diferencias de Inventarios, Control Directo de Operaciones, Incrementos de Patrimonio y Gastos efectuados sin comprobar el origen, Ingresos Gravados por Compras no Registradas de Bienes para la Venta, Ingresos Gravados por Compras de Materia Prima o Insumos para la Producción de Bienes o Prestación de Servicios, Presunción de la base imponible en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Presunción de Ingresos omitidos por Documentos extraviados y no informados.
QUIENES DEBEN PRESENTARLA.
Las personas naturales sujetas a la declaración de los tributos internos.
1) Con ingresos superiores a 362 SMM= US$ 75,180.16
2) Que posean inmuebles superiores a 1,446 SMM= US$ 300,305.28
DESDE CUANDO ES OBLIGATORIA.
A partir del ejercicio fiscal 2010 en adelante es obligatoria.
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES.
Según el art.238-B del Código Tributario las personas que por cualquier motivo o circunstancia no presenten su Declaración de Estado Patrimonial (F-20) a partir del ejercicio fiscal del 2010 se verán expuestas a la siguiente normativa.
1) No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido la declaración del estado patrimonial.
MULTA: Equivalente al 1 % del patrimonio del sujeto pasivo, la cual no podrá ser inferior a 6 SMM= US$ 1,246.08
2) Presentar con datos incompletos, sin los requisitos o especificaciones técnicas que disponga la Administración Tributaria en los formularios, la declaración del estado patrimonial.
MULTA: Equivalente al 0,5 % del patrimonio del sujeto pasivo, la cual no podrá ser inferior 6 SMM= US$ 1,246.08
QUE DEBEMOS DECLARAR.
Básicamente existen tres apartados que son el Activo-Pasivo-Patrimonio.
En el Activo, se tiene que declarar los bienes inmuebles, bienes muebles vehículos, otros bienes muebles, dinero en bancos y certificados de depósitos, inversiones y las cuentas por cobrar del contribuyente.
Bienes Inmuebles:
Se debe detallar lo relativo a casas, Apartamentos, Terrenos (urbano o Rural), oficina, Local Comercial, Nuda propiedad, Usufructo, Otros. En cada uno de ellos es necesario especificar país, departamento, municipio, dirección, fecha de adquisición y fecha de inscripción en el registro, valor del bien según inscripción y valor actual.
Bienes Muebles Vehículos:
En este apartado anotaremos el automóvil, pick Up, camioneta, camión, moto, yate, avioneta, helicóptero, otros. Es necesario anotar país de origen, matricula, modelo o (año de fabricación), la marca, valor de adquisición y el valor actual.
Otros Bienes Muebles:
En esta sección debemos especificar los inventarios de producto terminado, producto en proceso e inventario de materia prima, sacamos un subtotal y luego le agregamos la mercadería, maquinaria y equipo y otros (menaje de casa), este último dato se pone de manera global sin hacer especificaciones. Con los datos anteriores nos solicitan el valor de adquisición y el valor actual.
Dinero en Bancos y Certificados de Depósitos:
Acá debemos detallar el nombre del banco y la ubicación, el saldo a la fecha de la declaración (31/12/2010). O del año en que este presentando la respectiva declaración.
Inversiones:
La información de esta sección estará enfocada a lo que son los fondos de inversión, acciones y participaciones, otros títulos. Dicha información se complementa con el país donde se localiza la inversión, ubicación de la inversión, fecha de adquisición, costo de adquisición y el valor actual de la inversión.
Cuentas por Cobrar:
Debemos detallar las cuentas por cobrar en concepto de pagare, letras de cambio, contrato, prenda, otros. Para complementar es necesario solamente detallar la cantidad total de deudores y el valor total de dichos cobros por conceptos.
Pasivo.
Para detallar las obligaciones del contribuyente tenemos que especificar el tipo de cuentas por pagar, pudiendo ser estas hipotecarias, prendaria, personal, tarjeta de crédito, otros y especificar el número de años. Para complementar la información se debe proporcionar datos tales como país donde se localiza el crédito, numero de referencia, nombre del acreedor, país y valor adeudado.
El patrimonio se establece de la diferencia entre el activo menos el pasivo.
La Declaración Patrimonial es una declaración jurada que va a estar relacionada con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), para efectos de verificación.
1 comentarios:
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