EL MANEJO DE LA CUENTA CORRIENTE.
La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al mundo entero.
Hoy en día el uso de la banca online facilita el manejo de las operaciones bancarias que tienen que ver con el pago de impuestos, tasas y otro tipo de obligaciones. Curiosamente en Inglaterra es el país donde el cheque ya tiene sus días contados, ya que para el 2012 piensan eliminarlo de forma gradual.
CONCEPTUALIZACION DEL CHEQUE.
1-El cheque es una orden o mandato de pago incorporado a un titulo de crédito que permite al librador disponer, a favor de una determinada persona al simple portador del título para que haga uso de los fondos que tenga disponible en un banco.
2-El cheque es un papel comercial privado, que consiste en una orden de pago que se le da a una institución bancaria, y a la vez, una promesa unilateral de pago dirigida al beneficiario del cheque, a quien el banco abonara con los fondos que el librador posea. El librador es la persona que da la orden e hizo la promesa y que a la vez tiene depositada en una entidad bancaria fondos disponibles en una cuenta corriente.
3-El cheque genera un vínculo entre el librador y el beneficiario, de naturaleza cartular o abstracta, o sea, que no interesa indagar el motivo por el cual el cheque se libro, y si hay fondos disponibles, entonces el banco debe pagarlo. Si por cualquier causa fundada, el banco no abonara el cheque, el librador debe hacerse cargo, ya que es el garante del pago.
4-Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que sea necesaria su presencia.
5- Jurídicamente el cheque es título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE.
FORMULARIO Y TALONARIO DE CHEQUE
Los cheques son redactados en formularios impresos o litografiados: y salvo casos especiales, se agrupan en talonario, que reciben el nombre de talonarios de cheque o simplemente chequera.
Un banco no está obligado a pagar los cheques que no sean emitidos en los formularios que haya suministrado al librador, los formularios se entregan mediante recibo que exprese la serie y numeración correspondiente.
La disposición es facultativa para el banco, lo que significa que el podrá pagar cheques no emitidos en sus propios formularios, sino contra otros formularios, si así lo deseara lo natural es creer que se ha pensado en la posibilidad de que los formularios de cheque sean impresos por el propio cliente, pero ellos no serán aceptables por el banco sin previo arreglo con el cliente. El banco seguramente exigirá formularios apropiados por él.
Existen también la emisión de cheque continuo o cheque Boucher, el cual es utilizado en muchas empresas, ya que facilita su manejo para efectos de archivo y permite en algunos casos que dicho formato especifique detalladamente el tipo de operación contable que se está realizando al emitir dicho cheque. Esto es posible si la empresa posee un software donde este integrado el modulo de la emisión de cheques.
El siguiente es un formato de cheque Boucher.
LAS TARJETAS DE FIRMAS
El banco no podrá atender cheques, si no tuviese previamente registrada la firma de depositante o de quien o quienes lo representen legalmente, o tenga facultad para actuar por él, en lo que a la cuenta se refiere. Por ese motivo se acostumbra obtener ejemplares de la tarjeta de firmas, en el momento en que se abre la cuenta corriente.
El banco debe entregar las libretas de cheques solamente a petición de la persona a cuyo nombre este la cuenta, o de una persona debidamente autorizada por aquellas para recibirlas.
El siguiente formato corresponde a un registro de firmas, el cual queda en poder del banco, para su respectiva consulta y verificación de que la o las firmas que aparecen en los cheques son realmente las autorizadas para avalar el retiro de dinero por medio del cheque de los fondos de la cuenta corriente.
EL CHEQUE SOLO PUEDE SER EXPEDIDO AL REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
El contrato de cheque: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un argumento de la regularidad del cheque; disponibilidad cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
Requisitos
Todo cheque debe contener, según el artículo 793 del Código de Comercio, los siguientes requisitos mínimos:
I-Numero y serie.
II-Mención de ser cheque inserta en el texto del documento
III-Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.
IV-La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en letras y en números.
V-El nombre de la persona a cuyo favor se libre indicación de ser al portador.
VI-Lugar y fecha de expedición.
VII-Firma autógrafa del librador
Pago
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.
El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable al librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.
Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos; en el argot se dice que es un "cheque de hule", “cheque reboton”, “cheque sin fondos”, “cheque elástico”
CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE.
Literalidad.
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.
Valor Per Se.
Otra característica es que tienen valor PER SE, es decir que tiene valor por sí mismo. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo.
A la vista.
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuando el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. NO OBSTANTE el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. (Cheques pos-fechados.)
TIPOS DE CHEQUE.
CRUZADO:
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula “abono en cuenta”
CHEQUE CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firmado por las personas autorizadas para ello.
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
La certificación libera de responsabilidad al librador y endosante, quedando únicamente responsable el banco.
CHEQUE DE VIAJERO
Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal, sus sucursales y corresponsales en la republica o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador o por sus sucursales y corresponsales autorizados para ello. El cheque de viajero se extiende a favor de persona determinada.
Las acciones cambiarias contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero prescriben en dos años a partir de la fecha en que los cheques fueron puestos en circulación.
CHEQUE CON PROVISION GARANTIZADA.
El banco puede autorizar a una persona a librar cheques limitados o con provisión garantizada, entregándoles formatos especiales. Cada formato debe contener,
I – Denominación de cheque limitado, inserta en el texto
II- Fecha de su entrega.
III- Cantidad máxima por la que el cheque puede ser librado, impresa en letras y números.
IV- Límite de tiempo valido para su circulación, el cual no podrá exceder de tres meses para los cheques pagaderos en El Salvador y de un año para los pagaderos en el exterior.
CHEQUE CIRCULAR.
Es un titulo a favor de persona determinada, que contiene la promesa hecha por una institución bancaria de pagar una suma de dinero en cualquiera de sus establecimientos, diversos de aquel en que el cheque fue librado.
CHEQUE DE CAJA
Instrumento de pago de mayor seguridad para el beneficiario respecto a la existencia de fondos. Solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo. Dicho cheque es nominativo y no negociable.
Además podemos encontrar los siguientes tipos de cheques:
CHEQUE A LA ORDEN:
Es un cheque que tiene borrada solamente las palabras "o al portador”, el documento se transforma en endosable, al ser endosable se puede transferir el dominio.
CHEQUE NOMINATIVO:
Es un cheque que tiene borrado conjuntamente las palabras "a la orden de" y “o al portador”. Esto significa que sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre está girado.
DE VENTANILLA
Cheque de emergencia puesto al servicio de los clientes del banco. Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestárselo.
POSTFECHADOS
Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.
CHEQUE AL PORTADOR
Es un cheque que no tiene borrada ninguna expresión contenida en él, puede circular libremente, es transferible por la simple entrega, no necesita endoso. El Banco Librado debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, siempre y cuando cumpla con todas las formalidades de correcta emisión. El portador del cheque debe acreditar su identidad mediante su documento único de identidad u otro documento dependiendo del país donde se este cobrando.
http://www.monografias.com
http://es.wikipedia.org/
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1 comentarios:
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