El Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto, regular durante su vigencia las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo en las empresas o establecimientos de que se trate y los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
El siguiente concepto de un autor desconocido nos dice:
“Que el Contrato Colectivo es una marcada excepción al efecto relativo del contrato pues otorga derechos y establece obligaciones para quienes no concurrieron con su voluntad a su otorgamiento siempre, naturalmente, que se hayan reunido las mayorías o exista la representación exigida por la ley.
El Contrato Colectivo de Trabajo obliga a personas que no han concurrido con su consentimiento al perfeccionamiento del convenio. Es un producto de la evolución social y económica del derecho. El legislador, a los individuos que se encuentran en una misma situación determinada por la ley, los considera como un grupo o colectividad con un interés homogéneo, y sin perjuicio de los contrapuestos que puede haber entre ellos; dadas esas condiciones, como ser mayorías preestablecidas, o la intervención de ciertos órganos que en un sentido representen a todos los interesados, quedan todos ellos obligados a ser parte de esos beneficios.”
ESTRUCTURA DE UN CONTRATO COLECTIVO:
1.- Las partes a quienes les afecta.
2.- Nómina de la junta directiva del sindicato o de los miembros de la empresa comprendidos en la negociación.
3.- Las cláusulas que se proponen.
4.- El plazo de vigencia del contrato.
5.- La individualización de los integrantes de la comisión negociadora.
6.- Firma o impresión digital de la comisión negociadora.
Para que el contrato colectivo pueda darse, es necesario que en la empresa este constituido de manera legal un sindicato.
EL SINDICATO.
De acuerdo a la normativa legal se enuncia que: El derecho de asociación profesional establece que tienen derecho a asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos. Sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas las siguientes personas.
a) Los patronos y trabajadores privados.
b) Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas o semiautónomas.
Cada sindicato establece de acuerdo a su actividad económica, y a su poder de negociación las diferentes clausulas que benefician al trabajador y a la empresa, ya que genera una mejora en el nivel salarial para todos los trabajadores y fortalece la infraestructura que ayude a tener mejores condiciones de trabajo, esto benéfica a ambas partes si la negociación se enfoco en ese sentido.
Todo sindicato para poder negociar un contrato colectivo de trabajo por primera vez , debe tener como afiliados no menos del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
Al elaborar un contrato colectivo, se pueden utilizar capítulos o temas principales abordados en la negociación o simplemente se van acordando las clausulas de acuerdo al mutuo consentimiento de las partes.
A manera de ejemplo, esta podría ser una aproximación a algunos tópicos abordados en un contrato colectivo de trabajo.
El CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO TERMINA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS :
1- Por mutuo consentimiento de las partes, siempre que se hayan llenado los mismos requisitos que para su celebración.
2- Por quiebra o concurso del patrono-
3- Por agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva.
4- Por el cierre total de la empresa.
5- Por imposibilidad jurídica de que subsista el contrato, como en los casos de terminación total de la obra, disolución de la persona jurídica titular de la empresa, incapacidad física o mental del patrono que imposibilite la continuación de labores.
6- Por las demás causas establecidas en el contrato.
7- Por la disolución del sindicato que hubiere celebrado el contrato colectivo.
Bibliografía consultada:
Código de Trabajo.
http://www.portalacademico.usch.cl
http://www.itch.edu.mx
Esperamos su comentarios.
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