RETENCIÓN RENTA.
Según decreto Legislativo No. 957 de fecha 14 de Diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 393 del 15 de Diciembre del 2011 y donde se argumenta que la Reforma Fiscal busca entre otros los siguientes objetivos:
1) Garantizar la sostenibilidad fiscal del país.
2) Establecer un mejor sistema de redistribución de la carga tributaria.
3) Simplificar los mecanismos de retención del impuesto sobre la renta de las personas naturales.
4) Equiparar con los estándares regionales la tributación de las personas jurídicas del país.
Para poder armonizar los anteriores objetivos se emite Decreto Ejecutivo No. 216 de fecha 22 de Diciembre de 2011 y el cual entrara en vigencia el 1 de enero del 2012.
TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Sujetos Comprendidos
Art. 1.- Se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales domiciliadas en el país, que perciban rentas gravadas que provengan de salarios, sueldos y otras remuneraciones de similar naturaleza en relación de subordinación o dependencia, ya sea en especie o en efectivo, las que serán afectas a una retención, de acuerdo a las siguientes tablas:
Los tramos que consideran las nuevas tablas ya incorporan las deducciones por cotizaciones de seguridad social y el monto de un mil seiscientos dólares ($ 1,600.00) establecidas en los Art. 29, numeral 7) inciso primero y 33 de la LISR, a que tienen derecho las personas naturales asalariadas.
Hay que tener en cuenta que las personas asalariadas con rentas anuales mayores de $ 9,100.00 tendrán derecho a las deducciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la LISR, los cuales estarán sujetas a comprobación.
Analizando uno de los beneficios enumerados anteriormente respecto a establecer un mejor sistema de redistribución de la carga tributaria, presentamos un ejemplo sencillo y practico de tal aspecto.
Recalculo de retención:
Para determinar la retención de los meses de junio y diciembre, el agente de retención deberá realizar un recalculo considerando todas las remuneraciones gravadas acumuladas a dichos meses, hayan sido objeto de retención o no.
No deben considerarse para el recalculo de la retención las remuneraciones que hayan sido objeto de retención definitiva y las remuneraciones que hayan sido objeto de la retención del 10%.
Para el procedimiento de recalculo se utilizarán las siguientes tablas de retención:
Para el primer recalculo de retención se acumularán las remuneraciones gravadas obtenidas durante los meses de enero a junio y para el segundo recalculo se acumularán todas las remuneraciones gravadas obtenidas durante el ejercicio o período de imposición.
Al total de retención resultante de la aplicación de la tabla que corresponda se le restará la sumatoria de las mismas efectuadas en los períodos mensuales anteriores, de enero a mayo para el primer recalculo y de enero a noviembre para el segundo recalculo, la diferencia positiva constituirá el valor a retener en el mes de junio o diciembre, según se trate del primer o segundo recalculo. Si la diferencia es negativa no se retendrá valor alguno.
Cuando exista cambio de patrono o empleador en el ejercicio o período de imposición, el responsable de efectuar el recalculo y la retención respectiva será el último patrono o empleador en el período del recálcalo. Para estos efectos el trabajador exigirá a su anterior patrono una constancia de retención de acuerdo a lo establecido en el Art. 1,del presente Decreto. Ei trabajador entregará la constancia a su nuevo patrono, quién considerará las remuneraciones gravadas y las retenciones correspondientes para realizar el recalculo en el mes de junio o diciembre, según el caso.
Dos o más patronos. (Caso especial.)
Los contribuyentes que realicen trabajo dependiente en un período mensual a más de un empleador o patrono, serán sujetos de retención por las rentas obtenidas por cada empleo o trabajo, aplicando la tabla de retención a las rentas de mayor monto y al resto se les aplicará la retención del diez por ciento (10%) sobre las sumas pagadas o acreditadas.
Si la suma de las rentas de los diferentes empleos resultare inferior al monto sujeto a retención de acuerdo a las tablas del presente Decreto, no procederá la aplicación de retención alguna por parte de los patronos o empleadores.
Para los efectos de los incisos anteriores, el trabajador deberá informar a cada patrono o empleador la existencia de más de un empleo y los montos de las rentas respectivas de cada uno de ellos. En el caso que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de igual monto, el trabajador informará a su patrono a cuál de las rentas se le aplicará la retención con base a las tablas de retención y a cuáles la retención del diez por ciento (10%). El trabajador informará lo anterior en el mes de enero de cada año y en caso de haberse efectuado cambios en ¡as remuneraciones dentro de los quince días hábiles siguientes a dichos cambios.
Los contribuyentes que realicen trabajo dependiente y cambien de patrono en el transcurso del ejercicio o período impositivo, deberán exigir a su anterior patrono la emisión y entrega de una constancia de retención de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 145 del Código Tributario, para ser entregada a su nuevo patrono. La constancia se entregará al trabajador, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes de la fecha de su retiro.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 216, de fecha 22 de Diciembre 2011.
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8 comentarios
Click here for comentariosMuchas gracias por las tablas aunque me parece que lo mismo se necesita ayuda profesional para cada caso en particular.
ReplyNO A LA LEY SOPA
ReplyGRACIAS ME SIRVIERON MUCHO
ReplyGraciaas por las nuevas tablas de retenciones ahoa publiquen el nuevo tope salarial del isss y el afp
ReplyGracias por la información. Me gustaría que publicaran las tablas de retención del ISSS y de las AFP¨s. Gracias
Replyyo soy empleada en una enpresa ,si mi sueldo es de $530.0
Replytienen que quitarme renta cuando hacen el recalculo , este mes el contador me dijo que me iva a descontar por que salio positiva la devolucion es cierto?
Me parece muy bien la informacion y muy practica
ReplyLos felicito.
Saludos
Rooss
17 de Agosto 2012
ME PUEDEN ENVIAR LAS TABLAS PARA DECLARAR EN FORMA ANUAL, NECESITO LOS MONTOS ANUALES. OK
ReplyEsperamos su comentarios.
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