Cuando hablamos de remuneraciones, estamos considerando aquellas que son ordinarias, extraordinarias y las que se pagan por día o periodo especial.
REGLAS PARA LA APLICACION DE LAS TABLAS.
Si las remuneraciones se pagan en una misma fecha, sea esta semanal, quincenal o mensual, exceptuando las pagadas en los meses de recalculo en los meses de junio y diciembre:
- Todas las remuneraciones se suman.
- El cálculo de la retención se efectúa con base a la tabla semanal, quincenal o mensual, según corresponda.
Si las remuneraciones se pagan en fechas de recalculo de junio y diciembre:
- Todas las remuneraciones se suman para obtener la remuneración imponible.
- Se calcula la retención con base a la tabla de recalculo.
Si hay remuneraciones pagadas en diferentes fechas a las establecidas para el pago, exceptuando las pagadas en los meses de recalculo de junio y diciembre, y no pueden asociarse a un periodo de pago:
- La retención se calcula por separado conforme la tabla mensual.
Si hay remuneraciones que se pagan por día o periodo especial, y su fecha de pago no coincide con una fecha de pago periódica semanal, quincenal o mensual:
- La retención se calcula utilizando la regla de la proporción o regla de tres simple.
- Esta regla no aplica en los meses de recalculo de los meses de junio y diciembre.
Ejemplo:UNA PERSONA ASALARIADA CON UN SUELDO MENSUAL DE $ 1,800.00
Calcular la retención correspondiente al mes de abril del 2012.(vamos a suponer que en los meses anteriores también gano la misma cantidad).
Paso 1: Determinar las Remuneraciones Gravadas.
Sueldo Nominal | $ 1,800.00 | |
---|---|---|
(-) Remuneraciones no Gravadas | $ (112.50) | |
| $ 112.50 | |
| $ _____ | _____ |
= Remuneración Gravada sujeta a Tabla de Retención | $ 1,687.50 |
Paso 2: Ubicar las Remuneraciones Gravadas en la Tabla de Retención.
Las remuneraciones sujetas a la tabla de retención mensual son $ 1,687.50, procedemos a ubicarla en el tramo correspondiente.
Desde | Hasta | % a Aplicar | Sobre el Exceso de: | Mas Cuota Fija de: | |
---|---|---|---|---|---|
I Tramo | $ 0.01 | $ 487.60 | SIN RETENCION | ||
II Tramo | $ 487.61 | $ 642.85 | 10 % | $ 487.60 | $ 17.48 |
III Tramo | $ 642.86 | $ 915.81 | 10 % | $ 642.85 | $ 32.70 |
IV Tramo | $ 915.82 | $ 2,058.67 | 20 % | $ 915.81 | $ 60.00 |
V Tramo | $ 2,058.68 | En adelante | 30 % | $ 2,058.67 | $ 288.57 |
Una vez ubicado el tramo correspondiente, en este caso el tramo iv; procedemos a calcular la respectiva retención, la cual es el 20 % sobre el exceso de $ 915.81 mas $ 60.00.
a) Calculo del exceso.
Remuneraciones Gravadas | $ 1,687.50 | |
---|---|---|
(-) | Menos $ 915.81 | $ 915.81 |
= | Exceso | $ 771.69 |
b) % del exceso.
Exceso | X | % | = | % del exceso |
---|---|---|---|---|
$ 771.69 | X | 20 % | = | $ 154.34 |
c) Más cuota fija.
% del exceso | + | Cuota fija | = | Retención |
---|---|---|---|---|
$ 154.34 | mas | $ 60.00 | = | $ 214.34 |
REMUNERACIONES POR DIAS O PERIODOS ESPECIALES. (ART. 1 LIT. G) D.E. No. 216
- Las remuneraciones pagaderas por día o periodo especial, son aquellas cuyo periodo de pago es irregular y no es posible aplicar directamente las tablas de retención a que se refiere el Art. 1 literal a) del D.E. No. 216.
- Las características de estas remuneraciones bajo un régimen de dependencia laboral , es que el pago no se puede asociar a remuneraciones que comprenden un periodo de pago semanal, quincenal o mensual.
- A las remuneraciones pagaderas por día o periodos especiales, se les aplicara la tabla de retención mensual así:
- Se determinara el salario mensual equivalente a las remuneraciones pagadas, mediante regla de tres simple.
- Se calculara la retención correspondiente al salario equivalente mensual, aplicando la tabla de retención del mes.
- Al valor de la retención mensual así calculado, se le aplicara la regla de tres simple para establecer la retención correspondiente al periodo especial.
REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS.
También es aplicable el procedimiento anterior de retención a las remuneraciones extraordinarias tales como aguinaldos, vacaciones, bonificaciones, premios y gratificaciones, siempre que sea posible asociarlos a un periodo de pago, caso contrario, se considerara que el periodo es mensual.
Ejemplo:
Si se paga el aguinaldo por el monto legal del salario equivalente a 10, 15 o 18 días según el tiempo de servicio del trabajador, el periodo asociado seria dicha cantidad de días.
NO CONFUNDIR.
1- Si por política del patrono se paga una suma mayor a la legal, no podría asociarse periodo de pago y se considerara que es mensual.
2- Si se paga un bono anual a los empleados, al no poderse asociar un periodo de pago, se aplicara la tabla de retención mensual.
Ejemplo 2: REMUNERACION EXTRAORDINARIA POR DIAS PERIODO ESPECIAL- CASO VACACION
- Persona Asalariada 1 devenga $ 1,800.00 mensual. El día 16 de mayo inicia sus vacaciones anuales de 15 días.
- Conforme al Código de Trabajo se le pago antes de empezar a gozarlas, es decir, el 15 de mayo se le pagaron $ 900.00 correspondientes al sueldo de 15 días más el 30 % de ellos ($ 900 x 30 %), que resulta ser $ 270.00
- La persona asalariada regreso a trabajar el día 31 de mayo y ese día se le pago el resto de su sueldo mensual.
- Determinar la retención por la remuneración extraordinaria, en este caso los $ 270.00 por vacación.
Paso 1: DETERMINAR LAS REMUNERACIONES GRAVADAS.
Vacación | $ 270.00 | |
---|---|---|
(-) Menos Remuneraciones no Gravadas | $ ( 16.88 ) | |
- AFP = Vacación x 6.25 % | $ 16.88 | |
- Detallar otras | $ -- 0 -- | |
(=) Remuneración Gravada sujeta a Tabla de retención | $ 253.13 |
Paso 2: DETERMINAR EL SALARIO EQUIVALENTE MENSUAL.
El salario equivalente mensual de una remuneración extraordinaria, días o periodo especial, se determina aplicando la regla de tres simple, como se muestra a continuación.
a) Regla de Tres Simple.
Los $ 253.13 se asocian con el periodo de los 15 días de vacación, consecuentemente, hay que calcular el salario equivalente del mes mediante regla de tres simple, como se indica en la siguiente fórmula:
(Monto) (30) = Salario equivalente mensual |
Número de días |
En donde: Monto: Es la remuneración por el periodo especial, días, o remuneración extraordinaria.
Número de días: Es la cantidad de días con los que se asocia la remuneración.
Sustituyendo: ($ 253.13) (30) = $ 506.25 |
15 |
Paso 3: UBICAR EL SALARIO EQUIVALENTE MENSUAL EN LA TABLA DE RETENCION.
Al buscar en que rango de la tabla de retención caen los $ 506.25, se observa que se ubican en el Tramo II.
Desde | Hasta | % a Aplicar | Sobre el Exceso de: | Mas Cuota Fija de: | |
---|---|---|---|---|---|
I Tramo | $ 0.01 | $ 487.60 | SIN RETENCION | ||
II Tramo | $ 487.61 | $ 642.85 | 10 % | $ 487.60 | $ 17.48 |
III Tramo | $ 642.86 | $ 915.81 | 10 % | $ 642.85 | $ 32.70 |
IV Tramo | $ 915.82 | $ 2,058.67 | 20 % | $ 915.81 | $ 60.00 |
V Tramo | $ 2,058.68 | En adelante | 30 % | $ 2,058.67 | $ 288.57 |
Paso 4: CALCULAR LA RETENCION DEL SALARIO EQUIVALENTE MENSUAL.
a) Calculo del exceso.
Remuneraciones Gravadas | $ 506.25 | |
---|---|---|
(-) | Menos $ 487.60 | $ 487.60 |
= | Exceso | $ 18.66 |
b) % del exceso.
Exceso | X | % | = | % del exceso |
---|---|---|---|---|
$ 18.66 | X | 10 % | = | $ 1.87 |
c) Más cuota fija.
% del exceso | + | Cuota fija | = | Retención |
---|---|---|---|---|
$ 1.87 | mas | $ 17.48 | = | $ 19.35 |
Paso 5: CALCULAR LA RETENCION.
Para determinar la retención aplicaremos la regla de tres simple a la retención equivalente mensual determinada en el paso anterior, aplicando la siguiente fórmula:
(Retención equivalente mensual) (numero de días) = Retención. |
30 |
En donde:
Retención equivalente mensual: Es el monto determinado en el Paso 4
Número de días: Es la cantidad de días con los que se asocia la remuneración, en este caso los 15 días de vacación.
Sustituyendo: ( $ 19.35) (15)= $ 9.68 |
30 |
La Retención correspondiente a la remuneración extraordinaria de las vacaciones es de $ 9.68
NOTA: Si la remuneración extraordinaria no hubiese llegado al monto sujeto a retención, se tiene que sumar con el sueldo (mensual en este caso) y someter ese total al cálculo de la retención mensual (Art. 1 Lit. G) de D.E. No. 216.
Fuente. Ministerio de Hacienda de El Salvador
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