- En el mes de junio y diciembre el agente de retencion debe efectuar un recalculo para determinar la retencion en dichos meses. (art.65 lit. c de la Ley y art. 1 Lit. f) D.E. No 216)
- El proposito del recalculo es aproximar las retenciones que se le efectuen al empleado al impuesto que tendria que liquidarse de acuerdo a la tabla del art. 37 de la ley.
- Remuneraciones gravadas para el recalculo de junio.
- Se sumaran las remuneraciones gravadas de enero a junio.
- No se consideran las remuneraciones que les hayan efectuado:
- Retencion definitiva.
- Retencion del 10%.
- Remuneraciones gravadas para el recalculo de diciembre.
- Se sumaran las remuneraciones gravadas de enero a diciembre.
- No se consideran las remuneraciones que les hayan efectuado:
- Retencion definitiva.
- Retencion del 10%.
- A las remuneraciones gravadas para el recalculo, se le aplicara la tabla de junio o diciembre, segun corresponda. El resultado sera la cantidad que corresponde retener en el semestre (si el recalculo es a junio) o en el ano (si el recalculo es a diciembre).
- Junio
- Al resultado de aplicar la tabla de recalculo, se le restara la sumatoria de las retenciones efectuadas de enero a mayo.
- Diciembre.
- Al resultado de aplicar la tabla de recalculo, se le restara la sumatoria de las retenciones efectuadas de enero a noviembre.
- Si la diferencia resulta positiva, ese es el valor que corresponden retener a las remuneraciones gravadas que se paguen en junio o diciembre.
- Si la diferencia es negativa, no se retendra en ese mes.
Continuando con el ejemplo anterior:
- En junio a persona Asalariada 1 le han efectuado las retenciones de enero a mayo.
- Su remuneracion mensual gravada a junio sigue siendo $ 1,687.50 (ya deducida el AFP).
- En mayo recibio la remuneracion extraordinaria de vacaciones por $ 253.13 (ya deducida el AFP).
- La retencion por cada mes de enero a mayo ha sido $ 214.34, y la retencion por la remuneracion extraordinaria de la vacacion fue de $ 9.68.
Efectuar el recalculo de junio.
Paso 1: Sumar las remuneraciones gravadas de los meses de enero a junio.
Mes | Retenciones Gravedas |
---|---|
Enero | $ 1,687.50 |
Febrero | $ 1,687.50 |
Marzo | $ 1,687.50 |
Abril | $ 1,687.50 |
Mayo | $ 1,687.50 |
Vacacion | $ 253.13 |
Junio | $ 1,687.50 |
Total | $ 10,378.13 |
Paso 2: Ubicar la sumatoria de las remuneraciones gravadas de los meses de enero a junio en la tabla de recalculo de junio.
Ahora bien, tomamos el total de las remuneraciones gravadas de enero a junio, las cuales para el caso son de $ 10,378.13; y las ubicamos en el tramo que corresponda de la tabla de recalculo del mes de junio.
Desde | Hasta | % a Aplicar | Sobre el Exceso de: | Mas Cuota Fija de: | |
---|---|---|---|---|---|
I Tramo | $ 0.01 | $ 2,925.60 | Sin Retencion | ||
II Tramo | $ 2,925.61 | $ 3,857.10 | 10% | $ 2,925.60 | $ 104.88 |
III Tramo | $ 3,857.11 | $ 5,494.86 | 10% | $ 3,857.10 | $ 196.20 |
IV Tramo | $ 5,494.87 | $ 12,352.02 | 20% | $ 5,494.86 | $ 360.00 |
V Tramo | $ 12,352.03 | En adelante | 30% | $12,352.00 | $ 1,731.42 |
Paso 3: Calcular el total de retencion resultante de la aplicacion de la Tabla de Recalculo de Junio.
Una vez ubicado el tramo correspondiente- en este caso el IV- procedemos a calcular la respectiva retencion del recalculo la cual es el 20% sobre el exceso de $ 5,494.86 mas $ 360.00.
a) Calculo del exceso.
Remuneraciones gravadas de enero a junio | $ 10,378.13 | |
---|---|---|
(-) | Menos $ 5,494.86 | $ 5,494.86 |
(=) | Exceso | $ 4,883.27 |
b) % del exceso
exceso | x | % | = | % del exceso |
---|---|---|---|---|
$ 4,883.27 | por | 20% | = | $ 976.65 |
c) mas cuota fija
% del exceso | + | Cuota fija | = | Retencion |
---|---|---|---|---|
$ 976.65 | mas | $ 360.00. | = | $ 1,336.65 |
Paso 4: Sumar las retenciones de los meses de enero a mayo
Mes | Retencion |
---|---|
Enero | $ 214.34 |
Febrero | $ 214.34 |
Marzo | $ 214.34 |
Abril | $ 214.34 |
Mayo | $ 214.34 |
Vacacion | $ 9.68 |
Total | $ 1,081.38 |
Paso 5: Restar del resultado de la aplicacion de la tabla de recalculo de junio (Paso3) la sumatoria de las retenciones de los meses de enero a mayo (Paso 4).
Determinacion de la retencion de junio.
Total de retencion tabla de recalculo | $ 1,336.65 |
---|---|
(-) total de retenciones efectuadas de enero a mayo | $ 1,081.38 |
Diferencia = $ 1,336.65 - $ 1,081.38 | $ 255.27 |
La diferencia es positiva, por lo que $ 255.27 es la retencion del mes de junio. |
ACLARACIONES PRELIMINARES AL EJEMPLO: RECALCULO DE DICIEMBRE.
- Cuando en los meses del recalculo- junio y diciembre- hubieren varios pagos de remuneraciones, el agente de retencion debe siempre cumplir con la obligacion legal de retener el valor que resulte del procedimiento del recalculo.
- efectos del recalculo y para determinar la retencion del mes de diciembre, no se atiende lo establecido en el art. 155 del Codigo Tributario, en lo relativo a que el aguinaldo no sera sujeto a retencion, en cuanto que la Ley del Impuesto sobre la Renta y el respectivo decreto de las Tablas de Retencion son las normas especificas en la materia, y el espiritu de la reforma a dichas tablas es hacer coincidir las retenciones efectuadas en el ejercicio con el impuesto que resulta de aplicar el art. 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, lo cual no se lograria si no se considera en el recalculo el aguinaldo.
- Si en algun ejercicio la Asamblea Legislativa Estableciera que los aguinaldos de ciertos montos de ese ejercicio seran exentos o no gravados, dichos aguinaldos no se consideraran en el recalculo por no ser remuneraciones gravadas.
RECALCULO DE DICIEMBRE.
- En diciembre a persona asalariada 1 le han efectuado las retenciones de enero a noviembre.
- Su remuneracion mensual gravada a diciembre sigue siendo $ 1,687.50 (ya deducida el AFP).
- En mayo recibio la remuneracion extraordinaria de vacaciones por $ 253.13 (ya deducida el AFP).
- En diciembre persona asalariada 1 recibe la remuneracion extraordinaria del aguinaldo por $ 1,800.00 (La politica de la empresa es pagar en concepto de aguinaldo el 100% del salario), el cual es superior al minimo que establece el codigo de trabajo. El aguinaldo no esta afecto a cotizacion previsional o AFP.
- La retencion por cada mes de enero a noviembre ha sido $ 214.34 y la retencion por la remuneracion extraordinaria de la vacacion fue de $ 9.68.
Efectuar el recalculo de diciembre.
Paso 1: Sumar las remuneraciones gravadas de los meses de enero a diciembre.
Mes | Remuneraciones gravadas |
---|---|
Enero | $ 1,687.50 |
Febrero | $ 1,687.50 |
Marzo | $ 1,687.50 |
Abril | $ 1,687.50 |
Mayo | $ 1,687.50 |
Vacacion | $ 253.13 |
Junio | $ 1,687.50 |
Julio | $ 1,687.50 |
Agosto | $ 1,687.50 |
Septiembre | $ 1,687.50 |
Octubre | $ 1,687.50 |
Noviembre | $ 1,687.50 |
Diciembre | $ 1,687.50 |
Aguinaldo | $ 1,800.00 |
Totales | $ 22,303.13 |
Paso 2: Ubicar la sumatoria de las remuneraciones gravadas de los meses de enero a diciembre en la tabla de recalculo de diciembre.
Ahora bien, tomamos el total de las remuneraciones gravadas de enero a diciembre, las cuales para el caso son de $ 22,303.13; y las ubicamos en el tramo que corresponda de la tabla de recalculo del mes de diciembre.
Desde | Hasta | % a Aplicar | Sobre el Exceso de: | Mas Cuota Fija de: | |
---|---|---|---|---|---|
I Tramo | $ 0.01 | $ 5,851.20 | Sin Retencion | ||
II Tramo | $ 5,851.21 | $ 7,714.20 | 10% | $ 5,851.20 | $ 209.76 |
III Tramo | $ 7,714.21 | $ 10,989.72 | 10% | $ 7,714.20 | $ 392.40 |
IV Tramo | $ 10,989.73 | $ 24,704.04 | 20% | $ 10,989.72 | $ 720.00 |
V Tramo | $ 24,704.05 | En adelante | 30% | $ 24,704.04 | $ 3,462.84 |
Paso 3: Calcular el total de Retencion Resultante de la Aplicacion de la Tabla de Recalculo de Diciembre.
Una vez ubicado el tramo correspondiente- en este caso el IV- procedemos a calcular la respectiva retencion, del recalculo la cual es el 20% sobre el exceso de $ 10,989.72 mas $ 720.00.
1.) Calculo del exceso.
Remuneraciones gravadas de enero a junio | $ 22,303.13 | |
---|---|---|
(-) | Menos $ 10,989.72 | $ 10,989.72 |
(=) | Exceso | $ 11,313.41 |
2.) % del exceso.
$ 11,313.41 | por | 20% | = | $ 2,262.68 |
3.) Mas cuota fija.
% del exceso | + | Cuota fija | = | Retencion |
---|---|---|---|---|
$ 2,262.68 | Mas | $ 720.00 | = | $ 2,982.68 |
Paso 4: Sumar las retenciones de los meses de enero a noviembre.
Mes | Retencion |
---|---|
Enero | $ 214.34 |
Febrero | $ 214.34 |
Marzo | $ 214.34 |
Abril | $ 214.34 |
Mayo | $ 214.34 |
Vacacion | $ 9.68 |
Junio | $ 255.27 |
Julio | $ 214.34 |
Agosto | $ 214.34 |
Septiembre | $ 214.34 |
Octubre | $ 214.34 |
Noviembre | $ 214.34 |
Totales | $ 2,408.35 |
Paso 5: Restar del resultado de la aplicacion de la tabla del recalculo de diciembre (Paso 3) la sumatoria de las retenciones de los meses de enero a noviembre (Paso 4).
Total de retencion tabla de recalculo | $ 2,982.68 |
---|---|
(-) Total de retenciones de enero a noviembre | $ 2,408.35 |
Diferencia = $ 2,982.68 - $ 2,408.35 | $ 574.33 |
La diferencia es positiva, por lo que $ 574.33 es la retencion del mes de diciembre |
TABLA COMPARATIVA Y ART. 37 LISR 1/3
Paso 1: Determinar la Renta Neta.
Las rentas gravadas del ejercicio son $ 22,303.13 al restarles los $ 1,600.00 de educacion y salud (documentados) y los $ 246.84 de ISSS, resulta una renta imponible de $ 20,456.29.
Paso 2: Determinar la Renta Neta.
Ahora bien, tomamos la Renta Neta del ejercicio, la cual para el caso es de $ 20,456.29; y las ubicamos en el tramo que corresponda de la tabla del Art. 37 LISR.
Desde | Hasta | % a Aplicar | Sobre el Exceso de: | Mas Cuota Fija de: | |
---|---|---|---|---|---|
I Tramo | $ 0.01 | $ 4,064.00 | Exento | ||
II Tramo | $ 4,064.01 | $ 9,142.86 | 10 % | $ 4,064.00 | $ 212.12 |
III Tramo | $ 9,142.87 | $ 22,857.14 | 20 % | $ 9,142.86 | $ 720.00 |
IV Tramo | $ 22,857.15 | En adelante | 30 % | $ 22,857.14 | $ 3,462.86 |
Paso 3: Calcular el Impuesto.
Una vez ubicado el tramo correspondiente, en este caso el tramo III, procedemos a establecer el impuesto calculando el 20 % sobre el exceso de $ 9,142.86 mas $ 720.00.
1.) Calculo del exceso.
Renta Neta | $ 20,456.29 | |
---|---|---|
(-) | Menos $ 9,142.86 | $ 9,142.86 |
(=) | Exceso | $ 11,313.43 |
2.) % del exceso.
$ 11,313.43 | por | 20% | = | $ 2,262.68 |
3.) Mas cuota Fija.
% del exceso | + | Cuota fija | = | Retencion |
---|---|---|---|---|
$ 2,262.68 | Mas | $ 720.00 | = | $ 2,982.68 |
Paso 4: Restar al impuesto resultante de aplicar el articulo 37 LISR (Paso 3) la sumatoria de las retenciones efectuadas en el ejercicio.
Mes | Retencion |
---|---|
Enero | $ 214.34 |
Febrero | $ 214.34 |
Marzo | $ 214.34 |
Abril | $ 214.34 |
Mayo | $ 214.34 |
Vacacion | $ 9.68 |
Junio | $ 255.27 |
Julio | $ 214.34 |
Agosto | $ 214.34 |
Septiembre | $ 214.34 |
Octubre | $ 214.34 |
Noviembre | $ 214.34 |
Diciembre | $ 574.33 |
TOTAL | $ 2,982.68 |
RESUMEN: | |
---|---|
Total de Retenciones del Ejercicio | $ 2,982.68 |
Menos: Impuesto Calculado……… | 2,982.68 |
Diferencia | $ ---- 0 ---- |
Fuente. Ministerio de Hacienda de El Salvador.
3 comentarios
Click here for comentariosBuenas tardes, ahora la pregunta es, como debe de llenar el nuevo formulario F910 porque ha cambiado.
Replygracias
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