Para poder entrar en detalle del tema que nos ocupa tenemos que tener claro que el Ministerio de Hacienda, como ente rector en el aspecto fiscal creo la figura del Gran Contribuyente, Mediano Contribuyente y el del Pequeño Contribuyente.
De acuerdo a la clasificación anterior designo a los Grandes Contribuyentes como Agentes de Retención y Percepción, esto por Ministerio de Ley, dicho en otras palabras el sistema tributario necesita de contribuyentes que ejecuten la acción de retener y percibir cuando tengan operaciones de compra y venta con medianos y pequeños contribuyentes.
Así también estableció que los órganos del estado, las dependencias del gobierno, las municipalidades y las instituciones oficiales autónomas, serán Agentes de retención y ellos quedaron legalmente autorizados por resolución. Esto indica que cualquier compra que realice cualquiera de las instituciones detalladas anteriormente tiene que aplicar la retención.
DOCUMENTOS QUE TIENEN QUE VER CON LA RETENCION Y PERCEPCION.
- Comprobante de Crédito Fiscal
- Comprobante de Retención.
- Declaración de IVA de cada Contribuyente. (F-07)
- Informe Mensual de Retenciones y Percepciones. (F-930)
CONDICIONES QUE DEBEN DARSE PARA LA RETENCION Y PERCEPCION.
- Que sean bienes muebles corporales.
- Que dichos activos sean realizables y no para consumo.
- Que las operaciones se generen de Grandes Contribuyentes con Medianos y Pequeños Contribuyentes.
Que es la Retención de IVA.
Cuando hablamos de retención se nos viene la idea de que es algo que no lo vamos a dar, o bien quedarnos con algo que originalmente se iba a dar, significa entonces que nos apropiamos de una parte que teníamos que entregar. El Gran contribuyente al no dar todo lo que tenía que entregar administra por cuenta propia esa parte retenida, para luego darlo en pago en la declaración de IVA al final del mes en el que se efectuó dicha operación.
El Art. 162 del Código Tributario nos dice: Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberán retener en concepto de anticipo del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios el 1 % sobre el precio de compra.
Dicha retención deberá de ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectué la adquisición de bienes y servicios.
Para calcular la retención no deberá incluirse el valor del IVA, ya que tiene que ser por el valor de la compra neta sin IVA. La retención aplica para cualquier tipo de producto, bien o servicio.
Para poder aplicar la retención el precio de los bienes transferidos o de los servicios prestados tiene que ser igual o mayor a cien dólares
Un ejemplo sencillo seria:
Valor Compra | $ 100.00 | Compra Neta |
X 13 % | $ 13.00 | IVA |
Sub-Total | $ 113.00 | Compra Bruta |
X 1 % (-) | ($ 1.00) | Retención |
Total | $ 112.00 | A Pagar |
Si analizamos el ejemplo anterior vemos que el Gran Contribuyente pago el 12 % del valor de la compra, o sea que pago menos al mediano o pequeño contribuyente.
Para el caso si un Gran Contribuyente compra en un solo día varias veces, por decir algo $ 80.00, (netos) luego hace otra compra de $ 40.00, (netos) estas son dos operaciones totalmente distintas las cuales están amparadas por un documento diferente, en este caso no podemos unir las dos operaciones, ya que la ley dice que tiene que ser igual o mayor de $ 100.00 dólares cada operación para que pueda aplicarse la retención.
¿Qué es la Percepción?
Percibir nos genera la idea de que vamos a recibir o que nos van a entregar algo más de lo normal, es decir, adicionar al cálculo del IVA el porcentaje de percepción.
Agentes de Percepción.
El Art. 163 del Código Tributario establece que todos los sujetos pasivos que sean importadores, productores o distribuidores de bebidas alcohólicas inclusive cerveza, de cigarros o cigarrillos, habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicas, importadores o distribuidoras de petróleo y sus derivados, importadores de repuestos, importadores de materiales de construcción, importadores o productores de cemento, importadores y distribuidores de productos de ferretería, que conforme a la clasificación efectuada por la administración tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esta clasificación para ser destinados al activo realizable de estos últimos, deberán percibir el 1 % en concepto de anticipo del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Para el cálculo de la percepción no deberá incluirse el valor del IVA, ya que tiene que ser el valor de la venta neta sin IVA. La percepción aplica para los productos detallados anteriormente según el Art. 163 del Código Tributario.
Dicha percepción deberá el gran contribuyente enterarla completamente integra, o sea sin deducción alguna en el mes donde se llevo a cabo la transferencia de bienes o de servicios.
Para poder aplicar la Percepción el precio de los bienes transferidos o de los servicios prestados tiene que ser igual o mayor a cien dólares.
Un ejemplo sencillo será:
Valor Venta | $ 100.00 | Venta Neta |
X 13 % | $ 13.00 | IVA |
Sub-Total | $ 113.00 | Venta Bruta |
X 1 % (+) | $ 1.00 | Percepción |
Total | $ 114.00 | A Cobrar |
Si analizamos el ejemplo anterior vemos que al Gran Contribuyente le pagaron el 14 % del valor de la venta, o sea que el mediano o pequeño contribuyente pago mas.
Para el caso si un Gran Contribuyente vende en un solo día varias veces, por decir algo $ 80.00, (netos) luego hace otra venta de $ 40.00, (netos) estas son dos operaciones totalmente distintas las cuales están amparadas por un documento diferente, en este caso no podemos unir las dos operaciones, ya que la ley dice que tiene que ser igual o mayor de $ 100.00 dólares cada operación para que pueda aplicarse la percepción.
ANTICIPO A CUENTA DE IVA EN OPERACIOES CON TARJETA DE CREDITO O CON TARJETA DE DEBITO.
Los sujetos pasivos
Art. 162-A Código Tributario.
Los contribuyentes que reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o debito (afiliados), están obligados a enterar en concepto de anticipo a cuenta del IVA el 2 % del importe del valor del bien o del servicio que prestan.
Son agentes perceptores de dicho anticipo a cuenta los sujetos pasivos emisores o administradores de tarjetas de crédito o de debito, al momento que paguen, acrediten o pongan a disposición por cualquier forma a sus afiliados, sumas por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravadas con el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios realizadas por dichos afiliados a los tarjeta habientes en el país.
Las sumas que perciban los emisores o administradores de tarjeta de crédito o de debito conforme a la normativa legal del presente artículo, deberán enterarlas sin deducción alguna.
Hay que tomar en cuenta que el anticipo a cuenta de IVA, no se realiza al consumidor final cuando compra con tarjeta de crédito o debito, como se podría creer o interpretar.
Un ejemplo podría ser que usted vaya con su familia a un restaurante y consuma la cantidad de $ 135.00 en servicios de alimentación, IVA incluido y cancela con la tarjeta de crédito o bien con su tarjeta de debito, le entregaran un Boucher por $ 135.00. Al momento de pagar como consumidor final no se le ha retenido monto alguno por su consumo.
El anticipo a cuenta de IVA, se llevara a cabo cuando el restaurante La Tuerca, reclame en efectivo al administrador de tarjetas de crédito o debito por ejemplo (Tarjetas Banco Y) el total del monto de los Boucher emitidos, el administrador deberá percibir en concepto de anticipo a cuenta del IVA el 2 % al comercio afiliado que en este caso es el restaurante La Tuerca.
RETENCION DE IVA A SUJETOS NO INSCRITOS.
Conviene aclarar que la retención del 13 % de IVA solamente puede efectuarse cuando la ley así lo establece, es decir retener el 13 % no es una regla general.
Un caso que la ley establece es cuando aquellos sujetos clasificados como grandes o medianos contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuo, prestamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transportes de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán retener el 13 % en concepto del citado impuesto.
Las cantidades que hubieren sido retenidas a las personas naturales no inscritas en el Registro del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, constituyen impuesto pagado por el sujeto de retención y pasaran al Fondo General del Estado.
NOTAS:
- Hay que tomar en cuenta que operaciones que se den entre Grandes Contribuyentes, no aplica la percepción ni tampoco la Retención, eso significa que entre Grandes Contribuyentes no se afectan ninguno de los dos.
- Vale la pena aclarar que tampoco se aplica la Percepción y la Retención si la actividad económica se realiza entre medianos y Pequeños Contribuyentes.
- Contablemente la Percepción y Retención en los Grandes Contribuyentes se convierte en un pasivo corriente y cuando se genera el registro contable tenemos que abonarlo como una obligación que tiene que ser pagada en el corto plazo; es decir, en el mes siguiente al efectuar la declaración de IVA, no importando si en dicha declaración se calcula impuesto a pagar, o bien existe un remanente de IVA.
Estos dos conceptos (percepción-retencion) se tienen que pagar sin deducción alguna. - Contablemente la Percepción y Retención en los Medianos y Pequeños Contribuyentes se convierte en un activo corriente y cuando se genera el registro contable tenemos que cargarlo como un derecho a cobrar en el corto plazo; es decir, en el mes siguiente al efectuar la declaración de IVA, se calcula impuesto a pagar y a este valor se le resta el valor de las percepciones y retenciones que nos efectuaron en este mes. Ahí lo cobramos, ya que al valor del IVA calculado le restamos el monto de dichas percepciones y retenciones.
Bibliografía consultada:
Código Tributario.
www.freewebs.com
11 comentarios
Click here for comentariosexcelente la informacion'''''''
ReplyCon cuanto tiempo cuento para declarar comprobantes de retención y percepción? Debe ser unicamente en el mes que se ejecuto la operación o hay mas tiempo? Muy buen articulo!
ReplyExcelente los felicito
ReplyExcelente publicación, muy importante tener en cuenta sobre las retenciones y Percepciones de IVA
ReplyNO NO TIENE QUE SER EN EL MES DE EMISION DEL COMPROBANTE PUEDEN SER DESPUES DE UNOS DOS O TRES MESES
Replymuy buena informacion, es solo que aun quedo con dudas con respecto a las compras que realicen los agentes perceptores designados por la Administración tributaria, esto cuando adquieran bienes o reciban servicios por otros contribuyentes.... en el Art. 162 CT. menciona que deberan retener el 1% de los montos netos no importando la calidad que ostente el contribuyente que venda o preste dicho servicio..... En vista a lo anterior, puede una dependencia del Estado retener a un gran contribuyente que le transfiera bienes muebles corporales???, por su respuesta muchas gracias!
Replyel comprobante de liquidación por el cobro del 2% de tarjeta de débito a establecimientos se debe ingresar al libro de IVA ventas se tendría que agregar una columna a dicho libro
Replybuenos dias
Replysi un gran contribuyente me percibe el 1% al hacer la declaración de IVA en cual casilla debo reflejarlo en la 163 ó en la 491?
Gracias por la información, fue muy util para aclararme una duda.
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Replyque buen articulo, gracias por la explicación tan detallada
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