Cuando se establecen nuevos procedimientos al cálculo de los impuestos siempre se generan interpretaciones, dudas o confusiones que en el mejor de los casos es conveniente consultar con personas expertas que dominan el tema, o bien con los encargados de dar las directrices en materia fiscal (Ministerio de Hacienda), esto nos permitirá solventar cualquier tipo de inquietud y nos faculta para hacer las cosas correctas, así como también seguir la normativa legal de dichas reformas.
Siendo este un tema interesante y de actualidad, compartiremos con todos ustedes algunas notas emitidas por el Ministerio de Hacienda, según decreto
ejecutivo No. 95 del 18 de diciembre del 2015 en relación a los cambios a aplicar a partir del 1 de enero del 2016.
Sujetos Comprendidos
Se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales domiciliadas en el país, que perciban rentas gravadas que provengan de salarios,
sueldos y otras remuneraciones de similar naturaleza, en relación de subordinación o dependencia, ya sea en especie o en efectivo, las que serán afectas a
una retención, de acuerdo a las siguientes tablas:
Remuneración gravada para cálculo de retención:
Para el cálculo de la retención, deberán ser consideradas únicamente las remuneraciones gravadas en el período respectivo.
Las remuneraciones gravadas a que se refiere el inciso anterior, se determinarán deduciendo al total de las remuneraciones del período, las remuneraciones
no gravadas y cotizaciones laborales a la Seguridad Social. Las cotizaciones previsionales a las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones
Públicas Previsionales, se encuentran comprendidas en el concepto de remuneraciones no gravadas.
Las tablas de retención de los literales a), b) y c) del presente artículo no incluyen en su estructura el valor de cotización laboral de seguridad social,
por lo cual, para proceder al cálculo de la retención debe disminuirse dicho valor.
Deducciones incorporadas en las tablas de retención:
Los valores consignados en las tablas de retención contienen las deducciones de unos mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
1,600.00) establecidas en los Arts. 29 numeral 7), inciso primero y 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta a que tienen derecho las personas naturales
asalariadas.
A continuación se desarrolla un pequeño ejemplo:
A manera de ejemplo veamos una situación de las deducciones para el cálculo del impuesto sobre la renta de la empresa El Pason, S.A. de C.V., la cual nos
presenta los siguientes datos:
En base a los datos anteriores vamos a realizar los descuentos correspondientes para luego calcular el ISR mensual para cada empleado. Hay que tomar en
cuenta que el ISSS también actúa como una institución pública previsional, en iguales circunstancias también actúa el Instituto de Previsión Social de la
Fuerza Armada(IPSFA).
Determinar las remuneraciones gravadas para cada empleado.
Como ya tenemos las remuneraciones gravadas de cada uno de los empleados, ahora vamos a ubicar esas rentas gravadas en la tabla de retención mensual.
Completando la planilla de pago, ya con el descuento del ISR, nos quedaría de la siguiente manera:
Recálculo de retención:
Para determinar la retención de los meses de junio y diciembre, el agente de retención deberá realizar un recálculo considerando todas las remuneraciones
gravadas acumuladas a dichos meses, hayan sido objeto de retención o no.
No deben considerarse para el recálculo de la retención las remuneraciones que hayan sido objeto de retención definitiva y las remuneraciones que hayan
sido objeto de la retención del 10% que se regula en el literal h), número 1 del presente artículo.
Para el procedimiento de recálculo, se utilizarán las siguientes tablas de retención;
Remuneraciones pagaderas por día o períodos especiales.
Se aplicará la tabla mensual, para lo cual se calculará el salario equivalente mensual mediante regla de tres simples, lo mismo para la porción del
impuesto a retener mensual y por el mismo método el impuesto a retener que corresponda al período.
Es aplicable el procedimiento anterior para remuneraciones extraordinarias, tales como aguinaldos, vacaciones, bonificaciones, premios y gratificaciones.
En el caso que no sea posible asociar a un período de pago a la remuneración extraordinaria, se considerará que es mensual.
Si al aplicar el procedimiento de forma independiente a las remuneraciones del inciso anterior, resulta que no corresponde aplicar retención, se sumará la
remuneración extraordinaria y el sueldo o salario, al monto resultante se le aplicará la retención correspondiente de acuerdo a la tabla de retención
mensual. Si ambas remuneraciones se pagan en la misma fecha, el valor a retener se descontará del total de dichas sumas. Si se pagan en fechas diferentes,
el valor a retener se descontará de la última remuneración que se pague en el período mensual.
Solicitud voluntaria de una suma mayor de retención:
Los sujetos comprendidos en el Art. 1 de este Decreto que deseen se les retenga una suma mayor, a efecto que no le resulte diferencial de impuesto a pagar
a favor del Estado, podrán informar a la Dirección General de Impuestos Internos mediante el formulario correspondiente, su voluntad que le sean tomadas
rentas para efectos del cálculo de retención del período mensual de que se trate o en su caso se le incremente la cuota de retención. El formulario en
referencia será proveído por la citada Dirección General y quienes lo hayan presentado deberán entregar copia del mismo a su agente retenedor para que éste
proceda a efectuar el cálculo y retención correspondientes.
Obligación de presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta
Si como resultado de la aplicación del presente Decreto, la sumatoria de las retenciones efectuadas en el ejercicio o período de imposición no guardan
correspondencia con el impuesto que se tendría que liquidar de acuerdo al Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el contribuyente presentará
declaración y liquidará el impuesto conforme a lo establecido en los Arts. 37 y 48 de la Ley mencionada o podrá solicitar la devolución correspondiente.
En todo caso, los sujetos comprendidos en el Art. 1 del presente Decreto que obtengan rentas mayores a US$ 60,000.00 están obligados a presentar la
declaración del Impuesto sobre la Renta.
Los empleados y funcionarios públicos de los Órganos del Estado, de las Dependencias del Gobierno y las Instituciones Autónomas, presentarán sus
declaraciones de Impuesto sobre la Renta por medio de Internet, cuando la Administración Tributaria lo establezca mediante Resolución. Para tales efectos,
las referidas entidades públicas proporcionarán las facilidades correspondientes a las personas antes mencionad
Bibliografía:
Ministerio de Hacienda de El Salvador
Decreto No. 95
14 comentarios
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